domingo, 20 de septiembre de 2009

El ambito espacial de Comercio Exterior

  1. Territorio Aduanero General: El territorio aduanero es el ámbito espacial donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. El territorio aduanero no siempre coincide con el espacio soberano ya que puede ser que ciertos espacio de soberanía nacional sean cedidos a otros pises y viceversa.
  2. Territorio Aduanero Especial: Es el ámbito del territorio nacional en el que se aplica un sistema especial arancelario y de prohibiciones económicas a las importaciones y exportaciones.
  3. Zona Primaria Aduanera: Es la parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras que afectan al control de las mismas (ej. puertos, instalaciones, depósitos).
  4. Zona Secundaria: Es todo el territorio aduanero exeptuando la zona primaria
  5. Zona de Vigilancia Especial: Es una franja de la zona secundaria en la que el servicio aduanero puede adoptar medidas especiales (control, limitación de circulación de personas, etc.)
  6. Área Aduanera Especial: Es un ámbito en el cual los tributos que gravan la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el 75% de los que rigen en el territorio aduanero general (esta limitación no comprende las tasas retributivas de servicios salvo expresa disposición). El poder ejecutivo podrá disponer incluso de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originarias de dicha ára que se destinara al extranjero o a un área franca cuando las actividades productivas desarrolladas en el área lo justificaren.
  7. Área Franca: En este área la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción (que será considerada siempre como una importación, más allá que sea del T.A.) o extracción (que será considerada siempre como una exportación, más allaá que sea del T.A.) no están gravadas con el pago de tributos (salvo las tasa retributivas de servicios). L
  8. Otras: Otas zonas que distingue la ley son: Mar territorial, Suelo y Subsuelo

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